Las Fiscalías Electorales presentes en cada Departamento de la República del Paraguay, actúan frente a la Justicia Electoral y organicamente dependen del Ministerio Público.
Creación de Fiscalías Electorales (Ley N° 635/95, art.21)
"En defensa del interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá un fiscal, como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepción, que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes, que se unifican en la Ciudad de Benjamin Aceval."
Designación y y remoción (Ley N° 635/95, art.23)
"Los agentes fiscales electorales serán designados por la Corte Suprema de Justicia a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. La remoción será de acuerdo al procedimiento establecido ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados."
Deberes y atribuciones (Ley N° 635/95, art.24)
"Son deberes y atribuciones de los Agentes Fiscales Electorales: