Con la finalización de las inscripciones, se inicia plazo de Tachas y Reclamos

Al finalizar el tiempo establecido para la inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP), se dará paso al período de Tachas y Reclamos, donde las autoridades electorales evaluarán los datos correspondientes.

 Con la finalización de las inscripciones, se inicia plazo de Tachas y Reclamos

La Jueza Electoral Abg. Fabiana Marín explicó al respecto del período de Tachas y Reclamos: concretamente se trata de un incidente dentro del proceso administrativo de la inscripción en el RCP, durante el mes de enero los ciudadanos tienen la oportunidad de presentar las tachas y reclamos ante las distintas Oficinas Distritales del Registro Electoral de todo el país.

Cualquier ciudadano o extranjero que esté inscripto puede tachar a otro que aparezca en el pliego de publicaciones establecido para el efecto, resaltó la Jueza Marín.

Los motivos por los cuales se puede tachar a una persona son varios, siendo algunas causas por defunción de una persona que figura en el RCP, o que posea una condena firme, que diga residir en un lugar donde no reside o cuente con algún tipo de interdicción. Estos motivos están establecidos en el formulario que ofrece la Dirección del Registro Electoral, ya que las tachas deben ser presentadas por escrito, durante el plazo establecido. Luego de la presentación de la tacha ante la Oficina Distrital, ésta, a su vez, eleva al Juzgado Electoral para la resolución correspondiente.

El plazo de los jueces en el ámbito jurisdiccional es muy breve, ya que la presentación de las Tachas y el número de las mismas es impredecible, al igual que los reclamos.

El tachador que alega una denuncia en contra de otro ciudadano deberá probar por escrito con documentos anexados al formulario de tacha lo que sostiene en su denuncia, teniendo la posibilidad el tachado de presentar documentos que avalen a favor de su postura en el caso de ser así.

En este respecto, la Oficina de Depuración del Registro Electoral, analiza y filtra correspondientemente a las personas conforme a las sentencias o resoluciones judiciales que van llegando, tanto condenas como interdicciones, además de los datos sobre defunciones que son enviados por el Registro Civil de las Personas.

El Juzgado Electoral tiene plazo hasta el 20 de febrero para la revisión y resolución de estos incidentes. Una vez presentada y recibida la tacha, el Juez Electoral llamará a las partes a una audiencia verbal, donde la parte tachadora expone el motivo y la parte tachada ofrece su descargo, si lo tuviere. Luego de esto se formula una resolución. Cada tacha es puntual y particular y requiere su examinación, resaltó la Jueza Marín.

Con respecto a los Reclamos, explicó que se trata de un reclamo personal, donde el ciudadano se alude a sí mismo, reclamando algún detalle o dato que se refiera a su inscripción en el RCP.

El plazo de presentación de tachas y reclamos finaliza el 31 de enero y el tiempo de análisis de los mismos por parte de las autoridades finaliza el 20 de febrero de cada año, conforme lo establece la normativa electoral.

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